Stupid is what stupid does, ma'am
Categories: Web Link BlogTratar de analizar una ley de derecho de autor sin saber cuando fue la ultima modificacion es una estupidez.
Please. :B Haganme llegar los puntos aqui señalados...plz?
(con respecto a la 17.336)
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- Art 100, Indicaciones 246 y 247.
- Art 100, "Articulo 100 bis nuevo"
- Indicaciones N° 174, 175, 184 y 191 del articulo 85
- Indicacion 243 del Art. 86
- Indicacion 20 de la Indicacion 20. Si esto es recursividad, debieran recursivamente pedirlo al departamento recursivo encargado de la recursividad del departamento recursivo.
UUUH. Deberia asustarme. Sobre todo de un monton de gente que libera un monton de contenido de distribucion libre en internet, esta "a favor" y "en contra" del establishment, respeta poco y nada de ese mismo contenido y mas encima se manda sueños eroticos con respecto al mismo tema.
MOI C'EST FAUX PAS!
APDEIT : me consegui el famoso boletin 5012 (del 7 de abril del 2008, por si acaso).
Aqui van los DO WANT y los DO NOT WANT.
DO NOT WANT
246.- Del Honorable Senador señor Bi anchi, y 247.- Del Honorable Senador señor Navarro, para realizar las siguientes enmiendas:
a) En el inciso cuarto propuesto en el número 2), reemplazar el vocablo “podrán” por “deberán”y las expresiones “usuario, pudiendo” por “usuario y uso, debiendo” y “cualquier usuario” por “cualquier otro usuario”.
b) En el inciso quinto propuesto en el número 2), sustituir la expresión “con obligación” por “con y sin obligación”.
c) En el inciso sexto propuesto en el número 2), intercalar, a continuación de la expresión “o falsa,”, la frase “cuando existiere obligación de confeccionar planillas”.
d) En el inciso séptimo propuesto en el número 2), reemplazar la frase “que basen su actividad en” por “en que su actividad determinante sea” y agregar como oración final la siguiente: “En los otros casos, corresponderá a la entidad de gestión acreditar el uso efectivo de las obras.”.
DO WANT
244.- De los Honorables Senadores señores Chadwick, Frei y Girardi, y 245.- Del Honorable Senador señor Espina, para efectuar las siguientes modificaciones:
a) Suprimir en el inciso cuarto propuesto en el número 2), la expresión “planes tarifarios alternativos o”.
b) Suprimir en el inciso séptimo propuesto en el número 2), la frase “,que señale el reglamento” y agregar como oración final la siguiente: “Los demás usuarios estarán exentos de la obligación de confeccionar planillas de ejecución”.
c) Intercalar el siguiente inciso octavo, nuevo en el número 2) propuesto, pasando el actual a ser inciso noveno:
“Los organizadores de espectáculos públicos en los que se empleen obras intelectuales estarán obligados a exhibir la correspondiente licencia de los titulares de derechos de tales obras, para obtener las autorizaciones de la autoridad pertinente, para la realización del respectivo espectáculo, así como la de entregar con antelación la lista de obras que se utilizarán.”.
d) Intercalar, en el inciso octavo del artículo 2) propuesto, que pasa a ser noveno, a continuación la expresión “estas obras”, la frase “mediante licencias para el uso global de repertorio”.
DO NOT WANT
174.- De los Honorables Senadores señores Núñez, Ominami, Naranjo y Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 85 L. En el caso de infracciones a los derechos protegidos por esta ley cometidas por terceros, a través de sistemas o redes controladas u operadas por personas naturales o jurídicas que presten algunos de los servicios señalados en los artículos siguientes, los proveedores de tales servicios no tendrán responsabilidad alguna, en la medida que cumplan con las condiciones previstas por los artículos siguientes, conforme a la naturaleza del servicio prestado. En estos casos, los prestadores de servicios sólo podrán ser objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren en el artículo 85 R.
Ninguna disposición de este Capítulo podrá ser interpretada como constitutiva de responsabilidad de los prestadores de servicios a que se refieren los artículos siguientes por infracciones a los derechos de autor y conexos cometidas por terceros a través de sus sistemas o redes.
Estas limitaciones de responsabilidad operarán aún cuando por aplicación de las normas generales de responsabilidad civil, los prestadores de servicios referidos en los artículos siguientes pudieren eventualmente ser condenados al pago de algún tipo de indemnización por infracción a los derechos de autor y conexos.”.
175.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 85 L. En el caso de infracciones a los derechos protegidos por esta ley, a través de sistemas o redes controladas u operadas por personas naturales o jurídicas que presten algunos de los servicios señalados en los artículos siguientes, los proveedores de tales servicios no tendrán responsabilidad alguna, en la medida que cumplan con las condiciones previstas por los artículos siguientes, conforme a la naturaleza del servicio prestado. En estos casos, los prestadores de servicios sólo podrán ser objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren en el artículo 85 R.
Ninguna disposición de este Capítulo podrá ser interpretada como constitutiva de responsabilidad de los prestadores de servicios a que se refieren los artículos siguientes por infracciones a los derechos de autor y conexos cometidas por terceros a través de sus sistemas o redes.
Estas limitaciones de responsabilidad operarán aún cuando por aplicación de las normas generales de responsabilidad civil, los prestadores de servicios referidos en los artículos siguientes pudieren eventualmente ser condenados al pago de algún tipo de indemnización por infracción a los derechos de autor y conexos.”.
184.- Del Honorable Senador señor Letelier, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“La responsabilidad por las infracciones señaladas en el inciso primero de este artículo sólo podrán hacerse efectiva respecto de los proveedores de los servicios de sistemas o redes controladas u operadas por personas naturales o jurídicas, no pudiendo ser esta últimas responsables de dichas infracciones “.
191.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Estas limitaciones de responsabilidad operarán aún cuando por aplicación de las normas generales de responsabilidad civil, los prestadores de servicios referidos en los artículos siguientes pudieran, eventualmente, ser condenados al pago de algún tipo de indemnización por infracción a los derechos de autor y conexos.”.
115.- De S. E. la Presidenta de la República, para incorporar, a continuación del artículo 71 P, el siguiente, nuevo:
“Artículo …. Además de las excepciones anteriores, serán admisibles, sin remunerar ni obtener autorización del titular, otras utilizaciones de obras protegidas, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) que se circunscriban a casos especiales cuya única finalidad sea la información, la investigación, la educación formal, la crítica o parodia;
b) Además, que dichas utilizaciones no atenten contra la explotación normal de la obra, de la interpretación o ejecución, del fonograma o emisión radiofónica, y
c) que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.
En cada caso, corresponderá probar o acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente a quien haga uso de esta disposición.”.
9.- De los Honorables Senadores señores Núñez, Ominami, Naranjo y Navarro, y 10.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar la siguiente letra c), nueva:
“c) Agréguese el siguiente literal z):
“z) Uso justo: el que no interfiere con la explotación normal de la obra ni causa perjuicio a los intereses legítimos del autor o del titular del respectivo derecho.”.”.116.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para agregar, a continuación del artículo 71 P, el siguiente, nuevo:
“Artículo ... Serán admisibles excepciones distintas a las prescritas precedentemente, siempre que se circunscriban a casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra, de la interpretación o ejecución y del fonograma, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos. “.
De los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez, para incorporar, a continuación del artículo 71 P, los siguientes, nuevos:
123.- De los Honorables Senadores señores Núñez, Ominami, Naranjo y Navarro, y 124.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar, a continuación del artículo 71 P, los siguientes, nuevos:
“Artículo…El uso justo de las obras protegidas por el derecho de autor con el propósito de crítica, parodia, comentario, información de noticias, enseñanza, o interés académico, no constituye una infracción al derecho de autor.
En la determinación de si la utilización de una obra en un caso particular es un uso justo, se deberán considerar los siguientes factores:a) El propósito y carácter de la utilización, incluyendo la determinación si dicha utilización es de una naturaleza comercial, educacional o sin fines de lucro.
b) La naturaleza de la obra protegida.
c) La cantidad e importancia de la porción utilizada de la obra protegida.
d) El efecto de dicha utilización en el mercado actual y potencial de la obra protegida o en su precio.”.“Artículo…Es lícita, sin remunerar ni obtener autorización del titular, la utilización de una obra divulgada, con el propósito de parodia, caricatura, pastiche o crítica, siempre que la utilización no implique riesgo de confusión con la obra protegida y se trate de un uso justo.” .
243.- De los Honorables Senadores señores Núñez, Ominami, Naranjo y Navarro, para intercalar, a continuación del número 9), el siguiente, nuevo:
“…) Deróguese el artículo 86.
20.- Del Honorable Senador señor Letelier, para intercalar, a continuación del número 5), el siguiente nuevo:
“…) Agréguese al artículo 67, el siguiente inciso final nuevo:
“Cuando la utilización de fonogramas o reproducciones se realice por establecimientos comerciales pequeños o en recintos de espera de atención al público, no procederá el pago de retribución alguna.”.”.
Como si esto fuera muy nuevo. Abril 2008, la SCD se reune con un ministro en AGOSTO de este año y recien se estan dando cuenta que existe un "problema" con respecto a esto?
(censorship applied)
Ni me van a creer de donde saque una explicacion mas elaborada de este boletin...
3 comments
Comment from: Sebastián Beeche [Visitor] · http://seba.beeche.clEn una era donde todos se declaran salvadores y que todos descubren cosas MUY turbias.... bueno, más me parece un chiste que otra cosa..
Hay que comprender que un texto como ese jamás pasara por el congreso.. la SCD no es la dueña de todas las autorías, sino que todos podemos serlo, y que el gobierno quiera limitarlo de esa manera, me parace a lo menos.. ridículo.10/09/08 @ 09:23
Comment from: Gon [Visitor] · http://devgon.wordpress.comNop, fayerwayer fue una réplica.
La noticia viene de muchas otras cosas que se hicieron antes, como la mesa de trabajo donde se pretendía llegar a algunos consensos.
Cuando estaba casi todo "consensuado", fue la SCD la que rompió aquello, cuando se les pararon los pelos al escuchar "ingeniería inversa", que para ellos es sinónimo de "plagio".
Luego, unos días después de esas reuniones, en una nueva reunión se les informó a TODOS los participantes, que habían asistido a "parar el dedo", pues el acuerdo con la SCD estaba cocinado de antes.
Los mismos asistentes escuchar de la boca de la Ministro Urrutia decir "Acuerdo Secreto". Eso es suficiente para sentir una pequeña molestia ¿no?, pues entonces para que diablos los invitaron a debatir...
Finalmente, @Seba por lo que se dijo en las mismas reuniones, y se escucho de la misma boca de la Ministro, el ejecutivo enviará esa ley al congreso, por lo tanto en "Hay que comprender que un texto como ese jamás pasara por el congreso" cambiaría ese "jamás" por un "muy probablemente".
Otras réplicas:
http://www.theinquirer.es/2008/10/09/chile-importa-el-canon-digital-y-las-peores-artes-de-proteccion-abusiva-del-copyright.html10/09/08 @ 15:11
Comment from: Sebastián Beeche [Visitor] · http://seba.beeche.cl@Gon: salvo una grabación, dudo mucho que una ministra de estado, frente a lo que para ella son unos "pendex" (la cual debe ser medianamente conocedora de los blogs) les va a decir en su cara "tenía una acuerdo secreto con la SCD".. o sea, está bien, se podrá decir lo que uno quiera, pero estamos hablando de una ministra de estado que está ahí no por ser bonita y simpática, sino que por que tiene todo un tema político detrás que ella sabe manejar...
No sé si me captas la idea.10/14/08 @ 08:17